Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 2 de 1891.
Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, no ha lugar á la fianza personal ofrecida por el demandante y deposite éste en el Banco Nacional, en el término de cinco días, la suma de doscientos pesos uro como está ordenado ú foja...
Tedin.
Falo de la Suprema Corte Tuenos Aires, Agosto 25 de 1891, Vistos: Resultando estar ejecutoriado el auto de foja cien por el cual se ordenó el depósito en el Banco Nacional, sin que el demandante haya pedido oportunamente la sostitucion de ese depúsito por una fianza personal con arreglo ú lo dispuesto en el artíenio noventa y cinco, inciso segundo, de la ley de Procedimientos: se confirma con costas el auto apelado de foja ciento catorce vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.
REXIAMIN VICTORICA, — LUIS
V. vARELA,—ABEL BAZAN,
— LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:350
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