DE JUSTICIA NACIONAL 319 El demandado se manifestó conforme con este pedido, pero exigió que el actor depositará una suma destinada á cubrir los gastos que se le habían de causar para intervenir en la produccion de la prueba.
El Juez concedió el término extraordinario y con arreglo á lo dispuesto por el artículo 95, inciso 2", de la ley de Procedimientos, mandó que el actor depositara previamente en el Banco Nacional 200 pesos oro para cubrir los gustos.
El mismo actor se presentó exponiendo: que no siéndole posible por el momento hacer el depósito ordenado, presentaba como fiador pur los gastos ú don Pastor Senillosa, y pidió que le fuera admitida esta sostitucion de la garantía invocando lo dispuesto enla última parte del inciso 2" del artículo 95 de la ley de Procedimientos.
El Juez mandó que el demandado manifestara si estaba conforme con la fianza ofrecida, El demandado dijo que no estaba conforme, alegando: Que no podía aceptar garantía personal, purque los gastos que se originen son privilegiados y deben ser satisfechos inmediatamente despues que el representante y el abogado que se encarguen de la defensa de sus derechos hayan llenado su cometido; que en el caso de que el fiador ofrecido no pudiera cubrir los gastos, cosa queno sería extraña, atenta la crisis, él quedaría obligado ú satisfacerlos; que no conoce la solvencia del fiador propuesto, Pidió que no se hiciera lugur á la sostitucion de la garantía y que se fijara al demandante un término prudencial para que hiciera el depúsito de lus 200 pesos oro,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:349
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