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Fallos: 45:347 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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pura formar parte del Gobierno de esa República,como es notorio. Que ú su nuevo abogado el doctor don Francisco J, Oliver, no le es posible hacer en la oficina y en el término, un estudio detenido del expediente que debe compulsarse con los autos testamentarios de don José Diaz de Bedoya y sus incidentes, que tienen más de 3000 fojas. Pidió por esto, que el Juzgado, usando de la facultad que le confiere el artíciio 8° de la ley de Procedimientos prorrogase por seis días el término de los alegatos y ordenara se le entregase el expediente por tres días.

Fallo del Juez Federal La Plata, Mayo 29 de 1891, No estando entre las facultades del Juzgado, la de prorrogar los términos; ni siendo permitido la extraccion de los expedientes en las Secretarías fuera de los casos de operaciones periciales: no ha lugar.

Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 16891.

Vistos: Siendo inapelable el auto recurrido de foja trescientos cuarenta y siete vuelta, con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos seis de la ley de Procedimientos: se declara po 1

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-347

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