le DE JUSTICIA NACIONAL 345 de prueba solicitadas, sin prévia citacion y audiencia de la persona contra quien se dirigen, se confirma con costas el auto apelarlo de foja diez y nueve vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse, f f BENJAMIN VICTORICA,.—C. $.
DE LA TORRE.—LUIS V.
VARELA.—ABEL BAZA.
CAUSA COLXX VIII
i Gardella y Noussitou contra Rovelii y Giannoni, por cobru de pesos; sobre deserción de recurso | Sumario.—No mejorándose en tiempo el recurso de apela| cion, debe declararse desierto á la primera rebeldía que acuse el apelado.
Fatle de la Supre ma Corte E Buenos Aires, Agosto 25 de 1891.
Por loque resulta del precedente certificado, atenta la rebeldía acusada y de conformidad á lo dispuesto por el artículo dosL
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:345
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