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Fallos: 45:342 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 6 de 1891, Autos y vistos: Estando establecido por el artículo 1070 de las Ordenanzas de Aduana que las apelaciones de las resoluciones del Administrador, deberán substanciarse con un soo escrito de una y otra parte, despues de los cuales queda la causa en estado de ser fallada, no ha lugar á la revocatoria solicitada y concédese la apelacion en subsidio, debiendo elevarse con oficio los autos ante la Suprema Corte.

Andrés Ugarriza.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1891, Vistos: No excluyendo el artículo mil setenta de las Ordenanzas de Aduana, la recepcion de la causa á prueba cuando la naturaleza delos hechos alegados la haga necesaria: se revoca el auto apelado de foja cincuenta y tres vuelta y se declara que expresado agravios por los recurrentes, el Juez de Seccion debe proveer á las peticiones deducidas segun corresponda al mérito de los hechos que se aleguen. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C, $. DE

LA TORRE. —LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.

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45

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-342

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