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Fallos: 45:339 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 339 por el artículo 203, ley de Procedimientos nacionales, que dice así: «Dentro de tres días, contados desde la notificacion, la parte áquien perjudique podrá solicitar la reposicion de las providencias puramente interlocutoriass, 2 Que teniendo las medidas precaucionales por objeto única= mente garantizar los derechos del acreedor que los solicita, ellas deben limitarse á este objeto, sin causar perjuicios inútiles al dueño de los bienes, contra quien se dictan estas medidas; y en este caso es un perjuicio mútilel que se causaría al deudor, señores Ottolenghi, desapoderándolos de las fincas de Zonda cuando el acreedor lenaría su objeto pidiendo la garantía que antorizan tos artículos 3157 al 3160, Código Civil.

3" Que, por otra parte, la Suprema Corte en su fallo, causa 49, 3 série, página 420, ha resuelto: Que la disposicion de la ley de Procedimientos de la Capital sobre embargo preventivo en su artículo 443, inciso 9. no está autorizado por la ley de Procedimientos nacionales; por consiguiente, si aquella ley na= cional no es supletoria de la ley nacional de Procedimientos de los Tribunales Federales, tampoco lo sería para el caso presente, las leyes de Procedimientos Provinciales.

Porestas consideraciones, se deja sin efecto la providencia reclamada de fecha 30 de Mayo del corriente año, dejando ú salvo al señor Lloveras hacer uso de las facultades que le acuerdan los artículos citados del Código Civil, — En su consecuencia, procédase al desembargo de lo que se hubiese embargado y cancelacion de la fianza rendida, Hágase saber con el original y repónganse los sellos, L. Echegaray.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-339

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