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Fallos: 45:338 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y 338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 tantos mil pesos con intereses procedentes de parte de precio de las propiedades de Zondu que les había vendido, segun la ese critura hipotecaria que ha presentado ante el mismo Juzgado en una ejecución contra los mismos Ottoleng"i; Que el hecho de estar pendiente de la Suprema Corte Federal f la cuestion de competencia entre el Juez de la Provincia y el 5 de Seccion con motivo de la misma ejecucion por inhibitoria promovida por los Ottolenghi, no impide que el exponente solicite | con derechcel embargo preventivo; z Que enla seguridad los señores Uttolenghi, de que no podrán conservar las propiedades, por carecer de fondos, y amparados porla demora de la ejecucion, han empezado ú destruir los fundos para sacar luero, cortando grandes cantidades de álamos nuevos, arruinado los plantíos deviñas, destruyendo los alam= brados, habitaciones, ete,, y no reporen las tapias caidas, mi cuidan las acequias. Para probar los hechos ofreció una informacion de testigos al tenor de un interrogatorio que presentó, Acreditado el fuero federal, el Juez mandó recibir la informacion, y producida éste decretó el embargo.

Los señores Ottolenghi pidieron reposicion del decreto.

Fallo del Juez Federal San Juan, Junio Side 1591.

Visto el recurso de reposicion interpuesto por Lon Salvador Ottolenghi, de la providencia fecha 30 de Mayo del corriente año decretando el embargo preventivo de las fincas de Zonda, á solicitud del acreedor hipotecario Don Lisandro Lloveras, Y considerando: Que el recurso interpuesto está autorizado E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-338

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