Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:336 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

a 336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 747, Código Civil), sea ante el Juez Federal si es de su competencia, como afirma el solicitante 6 ante el Juez provin= cial. Que por otra parte las acciones que resultan del contra- ___ to de transporte, y tratándose de caminos de hierro, como en el presente caso, la autoridad competente es la judicial del lugar en que se encuentre la estacion de partida 6 la de arribo (artí= . culo 205, Código de Comercio), habiendo sido ya deducida la demanda en Concordia, que és donde y desde donde arranca el Ferrocarril Este Argentino, Por estos fundamentos, declirándose incompetente este Juzgado, no hace lugar ú la inhibitoria, Jágase saber y repóngase.— Al segundo otrosí, como se pille, E. A. Lujambio.


VISTA DEI. SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 151), Suprema Corte:

Por los fundamentos del auto apelado, creo que debe ser contirmato nor Y. E.

Jutonio E. Malaver.

Fallo de "5. Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 181.

Vistos: Habiéndose estipulado pugaderos en Concordia los fletes, cuyo cobro se demanda, y produciendo este hecho la competencia de las autoridades judiciales de Entre-Kivs, se confir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos