CAUSA CCOLXXIY
El Ferrocarril Este Argentino contra Clark y Compañía. por cobro de pesos: sobre competencia Sumario.—Estipuiado +1 lugar del pago, éste debe - deman= darse ante las autoridades de dicho lugar.
Caso.—La compañía del Ferrocarril Este Arzentino y los señores Clark y compañía celebraron en Buenos Aires, en 14 de Abril de 1888, un contrato por conduccion de materiales para la construccion del Ferrocarril Nordeste Argentino de Concordia úá Montes Caseros ó Ceibo, por el cual Clark y compañía debían entregar el material en Concordia, y el Ferrocarril Este Argentino conducirlo á Monte Caseros ó Ceibo (artículos 1? y 2"), habiéndose estipulado en un artículo adicional que Ciark y compañía debían correr von la descarga y apiladura de materiales en el recinto del terreno del Ferrocarril Nordeste Arzentino en Monte Caseros, pagando ita Compañía del Ferrocarrii E-tc Argentino el flete y la carga en Concordia únicamente, Clark y compañía se presentaron al Juzgado Federal de Corrientes, diciendo que la Compañía del Ferrocarril Este Argentino los había demandado ante el Juez de 1° Instancia de Concordia por cobro de 56.764 pesos 42 centavos y 8423 pesos 35 y LA -]"
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:334
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