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Fallos: 45:333 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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con escritura pública ú otra prueba fehaciente, como lo era una sentencia ejecutoriada, segun el inciso 3" artículo 55, ley de Procedimientos.

Fallo dei Juez Federal Buenos Aires, Abril 11 de 1891.

Bajo la responsabilidad del recurrente y prévia cancion juratoria trábase el embargo que se solicita, librándose al efecto los correspondientes oficios.

- 1yarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Agosto 22 de 18591, Vistos: No procediendo la inhibición general decretada con arreglo á la ley nacional de procedimientos, segun lo tiene resuelto esta Suprema Corte enotros casos, se revoca el auto apelado de foja ciento veinte y cinco, y se declara no haber lugar úla medida solicitada, dejándose ú salvo las acciones que correspondan al acreedor sobre bienes determinados del deudor.

Repuestos los sellos, devurlvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. 8. DE

LA TORRE.— LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-333

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