Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:335 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

r DE JUSTICIA NACIONAL 335 centavos por cuenta de fletes; y alegando que el Juez competente para conocer en la demanda era el Federal de Corrientes, pidieron que avocara á sí la causa por inhibitoria al Juez de Concordia.

Dijeron: que ellos eran extranjeros y la compañía demandante argentina, por ser sociedad anónim:t, por lo que correspondía el conocimiento de la cuestion á la justicia federal; que segun el contrato en virtud del cual se les demandaba, el lugar donde debía cumplirse, y por lo tanto demandarse, su cumplimiento, era Monte Caseros, lugar de la descarga de los materiales que el Ferrocarril Este Argentino se obligó á transportar desde Concordia, y lugar donde se daban los certificados para el pago de los fletes, Fallo del Juez Federa! Corrientes, Jumo Side 18UI, Vistos: La contienda de competencia por la vía inhibitoria deducida por Clark y compañía pidiendo se dirija ul Juez de 1» Instancia de la cindad de Concordia, provincia de Entre—Rios, para que se inhiba y remita el expediente formado de la demanda interpuesta contra dichos señores por don Oliver NHudye, como administrador General del Ferrocarril del Este Argentino, por cobro de pesos, procedentes de fletes, Y considerando: Que segun los términos del artículo adicional del contrato presentado por el postulante para justificar su solicitud, especifica epagando á la Compañía del Ferrocarril del Este Argentino ei fiete y la carga en Concordía únicamente», se establece eategóricamente que el contrato lebía tener su cumplimiento en Concordia y por consiguiente ese es el lugar donde debe exigirse el pago (artículo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos