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Fallos: 45:331 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 331 elatura de las Ordenanzas, la palabra «clase» que en dichas disposiciones s° emplea es sinónima de «especie», usindose una y otra indistintamente en todos los artículos de aquellas en contraposicion ú «calidad», Que el solo punto puesto en cuestion en la presente causa, ha sido el de la clasificacion y aforo de las mercaderías ú que se refieren estos autos, descansando tanto la resolucion de la Aduana como las excepciones del apelante pura y exclusivamente en consideraciones relativas á la elase y calidad de dichas mereaderías, Que dependiendo, en consecuencia, toda la cuestion, de averiguar el artículo de la tarifa correspondiente á las mercaderías manifestadas, son de estricta aplicacion al presente caso los artículos ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho de las Ordenanzas de Aduana.

Por estos y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja veinte vuelta, y de conformidad con la jurispruder= cia establecida por esta Suprema Corte en numerosos fallos y entreotros en el que se registra en el tomo treinta y siete (1), página setenta y dos de sus fallos:


RENJAMIN VICTORICA, —C. 5. DE

LA TORNE. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.

1 Tomo 7. sórir 3.

Mit

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-331

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