Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:330 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

til recurrir al eximen químico que se solicita en el escrito que antecede; siendo, además, esta operacion completamente inútil, pues úl solamente podría dar por resultado la clasificacion técnica dela substancia examinada y no la de la tarifa, que es la que corresponde averiguar; que segun el artículo 1070 de las ordenanzas la substanciacion de la apelacion ante el Juzgado Federal queda terminada con un escrito de cadaparte, no pudiendo aceptarse otro género de prueba ni substanciacion ulterior.

Por estos fundamentos, y de acuerdo á los de la resolucion de Aduana de foja 5 vuelta, no haciéndose lugar al nombramiento de químicos analistas, se confirma la resolucion apelada y en consecuencia devuélvase este expediente úla Aduana para que lleve adelante sus procedimientos, etc, Andrés Uyarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 12 de 186), Vistos y considerando: Que atentos los términos de los artículos ciento treinta y cinco y siguientes de las Ordenanzas de Aduana, todas las cuestiones referentes ú la aplicacion de la tarifa de avalúo y calificacion y aforo de mercaderías, se hallan exclusivamente deferidas á la jurisdiecion administrativa, sin que les Tribunales de Justicia puedan suspender ni desconocer el efecto de sus decisiones ni sustituir su apreciacion óla de otros peritos sobre puntos que han sido ya materia de juicio y resolucion por parte de aquella, Que en estas disposiciones se hallan comprendidas las diferencias ó dudas que se susciten lo mismo sobre la especie que sobre la calidad de los artículos manifestados, puesen la nomen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos