denuncia el parte de foja 1 de fecha 10 de Octubre de 1889; sin que ningun otro cargo se halle formulado en su contra respecto á las otras dos denuncias de la misma Aduana, y aglomerados á aquella en virtud de lo pedido por el señor Fiscal á foja 72, no es posible que consienta por mi parte en la referida aglomeracion de procesos extraños entre sí, iniciados en ocasiones diferentes y contra un cr:cido número de personas, que Di directa 6 indirectamente figuran como autores ó cómplices en esas causas anexadas.
Tal aglomeracion afecta ú perjudica á mi defendido, destruye la contingencia misma de la única acusacion pendiente y trae, por último, perturbaciones á la defensa, desde que ni es po--— sible comprender la misma acusacion Fiscal, cuando pide Ja pena de comiso contra varios de los acusiidos sin que determine con precision de qué comisos se trata y cuál sea, en fin, la mer— cadería penada por esa misma acusacion.
En estavirtud a V.S, suplico, se sirva haberme por presentado pidiendo el desglose de las dos causas que se acumularon por pedido del señor Procurador Fiscal, de foja 72, ya que ellas, por ser procesos diferentes y distintos los acusados, no tienen relacion alguna con la causa que se ventila, con ocasion del parte de foja 4 de fecha 10 de Octubre de 1889 y que luce en el expediente caratulado «Barry, Don Tomás M. etc.> Pido á V.S. ordene que esta solicitud se tramite como artículo de previo y esp-cial pronunciamiento, Es justicia.
D. Tora Zelaya.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:324
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