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Fallos: 45:325 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 325 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 29 de 1891, Tratándose de resoluciones conocidas y consentidas por esta parte, no ha lugar ú lo solicitado.

Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Menos Aires, Agosto 10) de 1891, Suprema Corte:

A foja 111, autoscorrientes, el defensor de Juan E, Roland, solicitó el desglose de las actuaciones que indica, formando de esta peticion artículo de prévio y especial pronunciamiento; y por haberle sido denegada por la providencia de foja 112 vuelta, dedujo ú foja 114 lea recursos de reposicion y de apelacion, delos que, el último le ha sido otorgado para ante V. E.

El artículo 443 del Cóligo de Procedimientos en lo criminal, señala las únicas excepciones ó articulaciones que pueden proponerse en forma de prévio pronunciamiento; y entre ellas n, figura la deducida en el escrito de foja 414, Bastaría esto para que la enunciada solicitud se declarase improcedente.

Pero el señor Juez Federal ha fundado su denegacion ii foja 112 vuelta, en el hecho de que trataba de dejarse sin efecto, erescluciones conocidas y consentidas» por la parte peticionante; y así resulta efectivamente.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-325

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