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Fallos: 45:294 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y 294 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 desde la fecha ú que se refiere el actor, lo que fué considerado É por la Corte Suprema como un prejuzgamiento substancial en otro juicio promovido por el mismo Fernandez contra Socas por cobro de arrendamientos del campo en cuestion, bajo la base de 3 que el contrato empezó á regir en la fecha antes indicada, se
E gun resulta del referido expediente que el Juzgado ha tenido á
E la vista en este noto.

n 3" Que en el presente caso militan las mismas razones de imn pedimento aun cuando se trate 1e una pretensión diferente, porE que el pedido de desalojo se basa en la expiracion del contrato de locacion, lo que desconoce el demandado, pues sostiene que no empezó ú regir desde el 4° de Enero de 1884, sinó desde otra fecha posterior.

Por estos fundamentos declárase impedido el Juzgado para entender en el reclamo de foja 112, dejándose sin efecto la providencia de foja 114, y pásense los autos con oficio al ¿tro señor Juez.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1891.

Vistos: Siendo las costas de este incidente causadas por hecho del demandante, en razon de haber traído su demanda ante un Juez que se halla inhibido de conocer en ella por declaraciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, en juicios pendientes entre las mismas partes: se declara que aquellas son de cargo del demandante; y repuestos los sellos devuélvanse.

| C.8. DE LA TORRE.—LUIS V.

VABELA.—ABEL BAZAN.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-294

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