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Fallos: 45:290 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que nada tiene que hacer él con el punto referente al lugar de donde se sacó la tierra desde que el crédito procede sólo de acarreo y relleno, y la tierra se sacó de terrenos designados por el Banco como suyos, como lo expresa el capataz del mismo en el dorumento de foja 4, que la contestacion no ha desconocido; Que el Banco demandado está en mal estado y está rematando propiedades y aún el terreno rellenado, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 29 de 1891.

Y vistos: atentos l»s términos en que ha sido contestada la demanda recíbese la causa á prueba por quince días comunes y prorrogables para que el actor justifique el número de metros de relleno hecho en el terreno del demandado. Y atento lo expuesto y pedido en el precedente escrito, trábese embargo preventivo sobre el mismo terreno rellenado, librándose los oficios necesarios.

Virgilio M. Tedin Fntlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1891, Vistos: Con arreglo á lo dispuesto pur el artículo cincuenta y cinco, inciso tercero, de laley nacional de procedimientos, y debiendo entenderse el embargo ordenado por el auto apelado de foja treinta vuelta, bajo la responsabilidad del solicitante y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-290

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