pes 202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Que el contratode arrendamiento celebrado entre las partes, E lo fué por el término de siete años á contarse desde que FernanR dez cercase el campo y diese aviso de ello al arrendatario Socas.
y Que por expresa convencion los interesados fijaron el día 4" de Enero de 1884 para que comenzara á regir el contrato; Que habiendo el Juzgado, en el juicio referente á la entrega Y de una fraccion, considerado la citada fecha como la del pringq cipio del contrato (foja 36), y habiendo además la Suprema r Corte confirmado el auto en que dicta fraccion se mandó entre4 gar (fojas 5y 79), resultaba que el contrato había vencido el 31 jr de Diciembre de 1890; por lo que pedía que se ordenase ú Socas la restitucion del campo y se le condenara á la indemnizacion de pérdidas é intereses.
El Juez dicto el siguiente auto:
n Buenos Aires, Enero 9 de 1891.
L Por presentado en cuanto ha Jugar y constituido el domicilio legal. Tratándose de un contrato de arrendamiento de plazo vencido, intímese al locatario Don Julian Socas el desalojo del campo arrendado dentro del término de treinta dias, bajo aperci bimiento, y por loque respecta úlas pérdidas é intereses de E que hace mérito en el segundo punto del precedente escrito, haga valer esti parte su derecho á ellas por la accion corresponb diente, Tedin, | Don Avelino Rolon, apoderado de Don Julian Socas, pidió re| - vocatoria de este auto y para el caso denegado interpuso los recursos de apelación y nulidad. Se fundó:
É 1 En queel contrato no había vencido, pues como consta en
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:292
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