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Fallos: 45:293 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 213 el expediente seguido por las mismas partes sobre cumplimiento de sentencia, agregado á otro sobrecobro de arrendamientos en que conoce el Doctor Ugarriza, consta que Socas fué puesto en posesion del campo con fecha 3 de Diciembre de 1884, de donde resulta que el contrato vence recien en igual fecha del corrien= te año; 2" En que el auto era nulo, porque en el expediente seguido por Fernandez sobre cobro de pesos, el Juez Doctor Tedin fué recusado por Socas por haber emitido opinion sobre la fecha en que comenzaba ú regir el contrato de arriendo, recusacion que la Suprema Corte declaró procedente, Pidió además por otrosí que el Juez se declarara impedido para emnocer en la causa.

El Juez dictó el siguiente auto:

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 1 de 1891, Atento lo expuesto en el otrosí del precedente escrito y teniendo en "-nsideracion:

1 Que la accion deducida por el representante de Don Domingo Fernandez en el escrito de foja 112 se dirige. ú obtener el desalojo y recuperar la posesion del campo «La Clodomira», ocupado por Don Julian Socas en virtud de un contrato de arrendamiento por siete años, con el concepto de haber principiado ú regir dicho contrato con fecha 4° de Enero de 1884 y hallándose, por consiguiente, vencido á la fecha del referido escrito.

2 Que en el anto de foja 36, el Juzgado, refiriéndose á antecedentes de carácter fehaciente, acompañados por el representante de Fernandez para justificar la accion que dedujo en el escrito de foja 3, estableció que el contrato había empezado ú regir

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-293

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