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Fallos: 45:287 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 287 gentinos, son los federales, de acuerdo al inciso 2, artículo 2de la ley de 13 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competenciade dichos tribunales; no siéndole por lo tanto permitido declinar de la jurisdiccion de ellos; Que las razones que han determinado en la constitucion naciona; la creacion del fuero y justicia federal para las enusas estre argentinos y extranjeros, no son únicamente las de fa— vorecer al extranjero sinó otras de orden público muy elevatas.

Por esto, no ha lugar, con costas, «ia declinatoria de jurisdiecion, y contéstese el traslado dela demanda en el término legal.

Vreyilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1891.

Vistos: Conforme ú la jurisprudencia de esta Suprema Corte establecida entre otros numerosos casos, en el que se registra en el tomo doce (1), página siete de sus Fatlos: se confirma con costas el auto apelado de foja quince; y repuestos los sellos, desuélvanse,
C. S. DE LA TORRE. —LUIS Y.
VARELY.—ABEL BAZAN, 1 Tomo Y, série 2".

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-287

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