Chichisola había tenido sociedad con su hermano don Domingo, argentino tambien, sin documento; Que esta sociedad se disolvió de comun acuerdo desde antes de celebrarse el contrato, habiendo sido éste firmido por la razon social por error y por costumbre.
Corrido traslado de la demanda, Don Lucas Barcos, por Casalozi, declinó la jurisdiccion del Juez, sosteniendo que siendo su representado, el extranjero en el caso, podía renunciar al fuero y así lo hacía, teniendo su residencia en este país desde más de 20 años atrás.
Corrido traslado, pidió el demandante que no se hiciera lugar úá la declinatoria, Dijo: Que segun el artículo 12, inciso 4", dela ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, la jurisdicción de Provincia se entiende prorrogada si el extranjero demandado ante ella contesta la demanda, cosa muy diferente de lo que Casaluzi pretende; Que sisu pretension fuera procedente, el ciudadano que entabla demanda contra un extranjero tendría que ocurrir ante las dos jurisdicciones, pues de las dos podría declinar el de— mandado.
Fallo del Juez Tederal Buenos Aires, Mayo 27 de 1691, Y vistos: Por lus fundamentos aducidos en el precedente escrito:
Y considerando además: Que el solo hecho de la residencia del demandado durante 20 años en el pais, no le quita su calidad de extranjero; Que en tal virtud sus jueces naturales en cuestiones con ar
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:286
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