284 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cabo por su parte, á la construccion de un rancho y colocacion en él de un puestero y al corte de maderas praticado repetidamente por la misma parte en dicho terreno.
Que esta posesionresulta, además, caracterizada por los títulos de propiedad presentados por la demandante, en oposicion á los cuales ninguno ha producido el demandado, lo que aun enel caso de ser dudosa la posesion litigada, constituye un elemento de juicio favorable á aquella, con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos setenta y uno del Código Civil, Por estos fundamentos y de conformidad ú lo dispuesto por el artículo dos mil cuatrocientos noventa y ocho del mismo Código:
se revoca la sentencia apelada de foja ciento once y se declara que la demandante debe ser restituida úla libre posesion del inmueble en cuestion, con destruccion de las obras llevadas á cabo en él por el demandado é indemnizacion de pérdidas é intereses, siendo además de cargo de éste las costas causadas en el presente juicio. Repónganse los sellos y devuélvanse.
C. 8. DE La TORRE.—LUIS Y. VA-
RELA.—ABEL BAZAN.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:284
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