DE JUSTICIA NACIONAL 283 Juez de Paz, de foja 48, y sumario de fojas 80 487, en las que consta que el señor Dominguez es dueñoó posvedor de un campo en el partido de Naschel, de nueve ú diez años atrás, y que son ciertos los hechos de invasion y atropellos, destruccion y rortesde monte, cometidos por parte de los señores Levingston en el campo del demandado, y ú que se reliere su representante en los escritos de fojas 16 y 18, los cuales no han sido desconocidos por el demandante ni tachados deotros vicios, para pedir no sean tomados en consideracion al fallarse la causa, que ellos han sido producidos fuera y antes de la audiencia única que prescribe la ley, hecho aceptado por ¿lsin observacion al ser decretada la diligencia, y por emanar de autoridades incompetentes por falta de jurisdiecion, olvidando que estos procedían en comision del Juez proveyente.
Por tales consideraciones y de acuerdo con lo pedido por el demandado: no ha lugar, con costas, al interdicto deducido. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, debiendo levantarse la suspension provisoria decretada en 3 de Octubre del próximo pasado (foja 7 ) y desglosarse los documentos mandados agregar ad e/fectum videndi.
PE. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1891.
Vistos y considerando: Que si bien de autos resulta que una y otra de las partes han practicado actos posesorios en el terreno en cuestion, el último estado de la posesion aparece sin embargo en favor de la demandante, segun resulta de la prueba producida relativamente á la opcracion de mensura llevada á S
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:283
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