282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE justo títuio, debe en ese caso intentar un juicio ordinario, en el cual debe ser oido el poseedor, y que de otro modo, la posesion dada ú consecuencia del interdicto, sería un verdadero despojo» ( sériv 2", tomo 153, púgina 19 delos fallos); usí romo que «en las acciones posesvrías, es necesario tener la posesion material y probar que se tenía en el momento del hecho que da Jugar a la demanda, y no probándose por el demandante el hecho de la posesion, el demandado por interdicto posesorío debe ser absueltos (série 2", tomo 21 pág. 452 ), Si bien la manutención en la posesion, compete al poseedor de un inmueble, turbado en ella, con tal que ésta no se hiciera respecto del demandado, y que sólo habrá turbación en la posesion, cuando contra la voluntad del posedor del inmueble, alguien ejerciere, con intenvion de poseer, uctos posesorios de los que no resultase una exclusion absoluta del poseedor (artículos 2495 y 2406, Código Civil), no es menos cierto que el actor no ha acreditado encontrarse en ninguno de esos casos, pues que si tio existe la posesion que pretende, segun queda sentado y consta de autos, tampoco puede haber turbacion en ella, que es la otra condicion señalada por el precitado artículo 328.
Frente ála prueba del demandante y en oposicion con ella, se encuentra la rendida por el demandado; y de los seis testigos deque se ha servido, cuyas declaraciones corren de fojas 234 40, en su casi totalidad y contestes aseveran que Don Simon lominguez posee desde 10 años más ó menos, ú título de propietario, el campo denominado Estas declaraciones se hallan corroboradas por las notas de fojas 43 á 46 del Comisario de Policía de Renca, informe del
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:282
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