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Fallos: 45:280 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fatlo del Juez Federal San-Lais, Marzo 21 de 1890, Y vistos: por lo que resulta de autos y considerando: Que la denuncia de obra nueva está comprendida entre lus ueciones posesorias y debe resolverse en la forma determinada para el interdicto de recobrar, de conformidad con el artículo 328 de la ley de Procedimientos, concordante con los artículos 2494 y 2498 del Código Civil. Hay que examinar de consiguiente, si se encuentran cumplidos los extremos que ellos señalan como indispensables, pira la procedencia de la accion deducida, E» cuanto al primero, esto es, que el actor ba tenido la posesion ú tenencia de la cosa demandada en el momento de la turbacion, de la prueba instrumental é informativa que se ha producido, no resulta plenamente satisfecha esta exigencia de la ley; pues aun cuando delos títulos, plano y demás diligencias que en copia legalizada corren de fojas 14 72 del expediente traído ad effectum videndi, lo mismo que de las declaraciones detestigos de fojas 51 vuelta 71, se haya podido constatar, que poco tiempo despues del año 1887 en que fué practicada y | aprobada judicialmente la mensura del campo de «La Estanzuclas, de propiedad de la señora Levingston, los encargados de ésta hicieron construir un rancho, habitado desde entónces hasta hoy por un puestero suyo, dos ó tres cuadras del punto donde existe la obra nueva, y que han cortado varias veces y extraído maderas del lugar llamado «Costa del monte del Pozo de los Chañares largos», nose ha conseguido evidenciar, con tales hechos, que dicha señora fuera poseedora ó tenedora del último terreno, en el sentido propio de esta expresion, pur medio

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-280

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