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Fallos: 45:238 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la provincia de Mendoza, con sueldo de 2400 pesos, que El entendía fijado por año, y que en 8 de Agosto fué destituido sin eausa justificada ; Que importando esto un contrato de locacion de servicios por un término por lo menos de un año, segun el artículo 1507 del Código Civil, se le debía el sueldo de un año, con los gastos hechos por él, de cuyo importe, descontando unos 500 pesos recibidos de la Gerencia de la Sociedad y otras sumas recibidas por él como ecónomo, se le quedaba debiendo la suma demandada.

Acreditada la competencia federal, por ser extranjero el actor y argentina la Sociedad demandada, y conferido traslado, ésta opuso la excepcion de incompetencia.

Dijo: que tratándose de la expulsion de un empleado de un establecimiento mercantil, el Juzgado Federal tendría jurisdiecion para conocer de la causa si los hechos no constituyeran delitos cuyo juzgamiento corresponde á otro Juez, y no estuviera ya iniciado el correspondientejuicio criminal, que ha sido iniciado contra Rosado con anterioridad á esta demanda ante el Juez del Crimen de Mendoza, por faltas y delitos cometidos en el desempeño de su empleo; Que siendo los mism=s hechos los que vendrían 4 constituir la materia de ebte juicio, la accion instaurada no puede continuar, y el Juzgado Federal carece por el momento de jurisdiccion para conocer en él.

Que al tratar el Código Civil del ejercicio de las acciones por indemnizacion de daños causados por lus delitos, establece que sila accion criminal procede ú la civil, 6 se intenta pendiente ésta, no habrá condenacion en el juicio civil antes dela condenacion del acusado en el juicio criminal, y despues de vste no se podrá conte-tar en el juicio civil la existencia del hecho penal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del acusado, sucediendo lo mismo en el caso de absolucion (artículos 1101, 1102 y 1103 del Códizo Civil);

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-238

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