escrito, pasando el expediente al Juzgado federal en lo comercial, Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte ! Buenos Aires, Agosto 4 de 1891, Vistos: Siendo la ejecucion por las costas un incidente de jurisdiccion del Juez que las ha impuesto, cualquiera que sea la competencia en cuanto al fondo del pleito, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y cinco vuelta, y se declara que el Jueza quo debe conocer y resolver enlo relativo ú la estimación de los honorarios reclamados. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE
LA TORRE. —LUIS V. VARELA,
—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ
PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:218
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