DE JUSTICIA NACIONAL 213 VISTA DEL FISCAL Superior Tribunal :
El infranscrito, en otra ocasion, ba tenido oportunidad demanifestar su opinion sobre si '0s exhortos que los Jueces de una provincia dirigen álos de otra, deben ú no ser autenticados; y conforme con lo resuelto por la Suprema Corte Federal, en distintos fallos, aconsejé ú Va E. que no debía de autenticarse; puesto que si bien el artículo 7° de la Constitucion nacional al prescribir que los actos públicos y procedimientos judiciales, de una provincia deben merecer entera fé en otra, dejando á la vez al Congreso la facultad para determinar, por leyes generales, la forma que aquellos actos y procedimientos debían revestir, éste, en virtud de esa facultad, dictó la ley de 26 de Agosto de 1803, en la que se determina por el artículo 2", que los procedimientos judiciales, sentencias, etc., serán tenidos por auténticos siempre que lleven las atestacienes que Él mismo prescribe; este artículo ha sido interpretado en distintos fallos por la Suprema Corte como lo he dicho, declarando que aquellas actuaciones «deben ser autenticadas solamente cuando se lleven de una provincia á otra, para hacerlas valer como comprobantes de un derecho; no á las comunicaciones entre Jueces de distin ta provincia que se dirigen encargándose el desempeño de diligencias relativas á asuntos de que conocen, de cuyo género son los exhortos, los que no necesitan de más formalidades para ser tenidos por auténticos, que la suscricion del exhortante y la atestacion del escribano con que actúa» (tomo 1°, série 1°, catisa 58, Fallos de la Suprema Corte).
En cuanto al recurso de apelacion, creo que él es procedente y V. E. á mi juicio debe concederlo,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:213
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