Se trata de un caso comprendido dentro de los términos del artículo 14 de la ley de jurisdiccion de los tribunales naciona| les, puesto que la negativa de V. E. á la solicitud del señor a Ferreira lo hasido interpretando la ley nacional de 26 de Agosto de 1863; cuyo recurso la Suprema Corte lo ha declarado procedente en un caso idéntico, como V. E, puede verificarlo en el Y falloantes citado. Esta esla opinion de este ministerio, salvo la más ilustrada de V. E.
S, Silva.
AUTO DEL TRIBUNAL
Córdoba, Mayo 21 de 1891.
Autos y vistos: Concédese en relacion el recurso de apelacion interpuesto para ante la Suprema Corte de la Nacion, de la resolucion de este tribunal, por la cual no se hace lugar á la auten— ticacion del exhorto mencionado. Eu su consecuencia remítanse y los autos bajo de certificado, emplazándose al interesado para que enel término de cinco dias comparezca á proseguirlo.
Vazquez de Novoa.
Ante mí:
A. Viramonte, E
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-214
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos