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Fallos: 45:214 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Se trata de un caso comprendido dentro de los términos del artículo 14 de la ley de jurisdiccion de los tribunales naciona| les, puesto que la negativa de V. E. á la solicitud del señor a Ferreira lo hasido interpretando la ley nacional de 26 de Agosto de 1863; cuyo recurso la Suprema Corte lo ha declarado procedente en un caso idéntico, como V. E, puede verificarlo en el Y falloantes citado. Esta esla opinion de este ministerio, salvo la más ilustrada de V. E.

S, Silva.


AUTO DEL TRIBUNAL
Córdoba, Mayo 21 de 1891.

Autos y vistos: Concédese en relacion el recurso de apelacion interpuesto para ante la Suprema Corte de la Nacion, de la resolucion de este tribunal, por la cual no se hace lugar á la auten— ticacion del exhorto mencionado. Eu su consecuencia remítanse y los autos bajo de certificado, emplazándose al interesado para que enel término de cinco dias comparezca á proseguirlo.

Vazquez de Novoa.

Ante mí:

A. Viramonte, E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-214

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