Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:215 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

me Mi TM DE JUSTICIA NACIONAL 215 VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL y Buenos Aires, Junio 23 de 1891. L Suprema Corte : E Habiéndose resuelto por V, E. en la causa que se vé en el tomo 1° de sus fallos, página 385, «que los procedimientos ju- ke diciales de que habla el artículo 2° de la ley nacional de 26 de > d Agosto de 1863 son aquellos que obrados por un tribunal de provincia se quieren hacer valer ante los Jueces de otra como comprobantes ó como títulos de algun derecho, no las comuni- E caciones entre los Jueces de distintas provincias, de cuyo géne- De ro son los exhortos ú oficios quese dirigen encargándose el de- :

sempeño de diligencias relativas á los asuntos de que conocen; pues estos ni necesitan de más formalidad para ser tenidos por E auténticos que la susericion del erhortante y la atestacion del p escribano con que actúa, ni ha sido costumbre revestirlo de E atras solemnidades especiales», soy de opinion que Y. E. no :

debe modificar la resolucion apelada.

Antonio E. Malaver. A Fallo de la Suprema Corte 4 Buenos Aires, Agosto 4 de 1691. ES D Vistos: No siendo de aplicacion las disposiciones de la ley de 4 veinte y seis de Agosto de mil uchocientos sesenta y tres á las re comunicaciones directas de las autoridades judicinles de una q

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos