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Fallos: 45:166 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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apoderado Don Manuel A. Zamora, manifestaciones preten siosas é infundadas á un terreno que dice aquel ser de su prope piedad, Resulta: que el señor Avalos entabló accion de jactancia y el Sr. Zamora expresó en diligencia que es muy cierto que su mandante es propietario del terreno de que se dice dueño aquel, Intimado para que dedujera accion, en virtud de tal pretenr sion, el señor Zamora expresó: que hacen más de diez años que su instituyente es propietario del terreno en discusion y que se halla enquieta y pacífica posesion, teniéndolo actualmente a arrendado á un colono.

Que el señor Avalos la viene molestando enla posesion desde algun tiempo atrás, pretendiendo que ese cuarto de lote es el que él ha comprado á Doña Juana C. de Sicardi.

Que en su consecuencia interponía el interdicto de retener; expresando que los hechos materiales que le inquietaban en la posesion eran: la mensura practicada y la accion de jactancia deducida.

El Juzgado no hizo lugar á esta accion posesoria, sosteniendo que la mensura ya practicada porel perímetro y completamente consumada no había molestado y menos molestado E al poseedor; que ello no era pues el acto material requerido en el 2 inciso del artículo 574 y que mucho menos lo era la ach cion dejaetancia, Ejecutoriado el auto, el señor Avalos se presenta pidiendo: que en virtud de no haber deducido accion el jactancioso se le condene, ron costas, úá guardar perpútuo silencio, y que se apruebe la mensura practicada en el expediente respectivo por el señor Muty.

De este expediente resulta: que practicada la mensura á pe ticion del actor, una vez consumada, el señor Zamora expusc:

que el terreno medido correspondía 4 su representada.

di En virtud de tal oposicion, en auto ejecutoriado, el Juzgado

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-166

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