e — DE JUSTICIA NACIONAL 431 obligado, bajo pena de pérdida ¿ intereses, ú cumplir el contrato de la referencia, debiendo en el término de diez días y simultáneamente hacerse por las partes las prestaciones á que respectivamente están obligados, en cuanto al abono de la suma de los treinta mil pesos estipulados en el contrato de foja trece, la chancelacion de la hipoteca, si aún existiera, ú favor de D. José Antonio Chavarría y la constitucion de la nueva hipoteca á favor de los demandantes, con declaracion de que el término de los cuatro años fijados por el rontrato, deberá comenzar ú correr desde la fecha en que se lleven á cabo los actos referidos; no haciéndose lugar á los demás capítulos de la demanda y contestacion relativas á daños y perjuicios por no aparecer de los hechos de la causa y de la prueba producida en ella justificada la responsabilidad de las partes sobre tal punto. ltepóngunse los sellos y devuélvanse RENJAMIN VICTORICA.—E. $.
DE La TONE. — LUIS V.
VANELA.—ABEL - BAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:431
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