AUTO DEL JUEZ LETRADO T
Viedma. Julio 5 de 1890, : a Vistos y considerando: 1" Que no es el lugar de la inhuma- :
cion sinó el del último domicilio del difonto el que determina la = competencia del Juez para conocer "n el juicio testamentario, A segun terminantemente lo dispone el artículo 634 del Código , de Procedimientos. 2" Que cinco testigos vecinos del lugar, declaran á fojas 8 y 9, fojas 46 4 50 y 1344 135 que el intestado D. Francisco J, Agúero tuvo su domicilio hasta su fallecimiento, en su casa propia, en que desempeñaba las funciones de Juez de Paz, sita en x la márgen Sud del rio Negro, aseverando como testigos presen- E ciales, que allí vivía, y allí se enfermó y murió, que los mismos declarantes lo asistieron en su enfermedad, que dicen princi- y pió el día anterior á su fallecimiento, el que acneció el día 22 y de Marzo del año 1889, que acompañaron á velar el cadáver, y que el día siguiente 23, del mismo Marzo, los mismos declaran- S tes en parte, transportaron el cadáver á Bahía Blanca, donde A.
fué sepultado; y el informe de la Gobernacion, de foja 72, en el que se asevera que el nombrado Agúero falleció el 22 de Marzo en el ejercicio de sus funciones de Juez de Paz, resultando que el vertificado de defuncion expedido por el Jefe del Registro Ci= vil de Bahía Blanca con fecha 10 de Setiembre de 1889 y co- E rriente en testimonio á foja 57 de estos autos, se halla contra- e dicho por la prueba antes mencionada y por los mismos testi- 3 gos que figuran como tales en el precitado certificado, en el 0 que se les hace aparecer como domiciliados en Bahía Blanca, y N de las constancias de foja 135 vuelta que sólo estuvieron acci- Nr
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:305
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