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Fallos: 44:270 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tel Oeste le adeudaba, y que por tanto, puesto que no se conocían otros bienes al deudor, pedía el embargo de una suma suÑ ficiente, notificindose con ese fin al Directorio; Que asi se hizo y el señor Julio Arditi, Presidente del Directo.

rio del Ferrocarril del Oeste, manifestó «que no tenía fondos pertenecientes al ejecutado, y que por lo tanto no podía cumplir loordenado»; Que no obstante esta afirmación, constándole positivamente que el directorio adeudaba á Barrere una suma mayor de la que se trataba de embargar, pidió ampliacion del anterior oficio librado al Directorio; y su Presidente Don Mauricio Mayer contestó e que la administracion había abonado á Don Alejo Barrere, con fecha 47 de Diciembre de 1884, por saldo de cuenta de la construccion de la línea del Pergamino á Junin, la suma de 2000 pesos moneda nacional»; Que todo lo expuesto constaba en el expediente caratulado Sabourin, Don'Santiago, contra Don Alejo Barrere, que tramitaha por el Juzgado del señor Juez de lu Comercial Dr, don Emi- ; liano García; Queso poderdante no ha podido hacer efectiva la accion que tenía contra su deudor, con motivo de la falsa manifestacion del Presidente del Directorio, y por tanto e! mismo Directorio era responsable de los perjuicios irrogadosú su mandante, hasta la suma de 2000 pesos que debió retener úla órden del Juzgado, y entregó indebidamente á Don Alejo Barrere cor más los intereses y costas devengadas hasta el momento del embargo.

Se fundó en los artículos 1068, 1069 y 1074 del Código Civil, y pidió se condenara al Directorio del Ferrocarril del Oesto, si se opusiere, ú entregar desde luego los 2000 pesos, al pago dedicha suma con más los intereses y costas, Acteditada la competencia del Juzgado por la distinta nacionalidad de las partes y conferido traslado de la demanda, el día N

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-270

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