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Fallos: 44:167 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y loenseña, entre otros autores, Manresa y Reus, Tratado sobre enjuiciamiento Civil, tomo 19 pág. 203 , 7" Que por otra parte, la argumentacion del demandado, respecto á la tramitacion del juicio de expropiacion, sobre este mismo terreno, tendente ú demostrar la inprocedencia de este litigio, existiendo aquel, por motivo dela colision que podría sufrir entre las decisiones pronunciadas + 1 ambos, importaría no tan sólo ndmitir la reproduccion de las excepciones opuestas por esta parte, en su escrito de foja 7, ya ventiladas y resueltas, contra el no menos conocido principio segun el cual las excepciones sólo pueden hacerse valer una vez, si que tambien, insistir sobre la cosa fallada y pasada en autoridad de cosa juzgada, teoría como la anterior, de todo punto inadmisible en derecho.

8" Que, finalmente, habiendo la Suprema Corte, en su precitado auto de foja 85, reconocido á este Tribunal jurisdicción bastante para conocer y fallar este litigio, con entera prescindencia del correlativo sobre expropiacion, ú mérito de entrañar ambos, acciones completamente distintas, el estado de tramita= cion de este último, debe ser indiferente para la resolucion del primero, en que segun aquella resolucion, no procede siquiera la acumulacion de autos.

Por tanto, y definitivamente juzgando fallo: haciendo lugar 4 la demanda; condenando en su consecuencia al demandado, de conformidad al artículo 2794 del Código Civil á la desoenpacion del inmueble discutido, dentro del plazo de diez días contados desde la ejecutoria de esta sentencia, al pago de los daños y perjuicios que á la actora le hubieran sido originados, debiendo las partes para el justiprecio de los mismos, nombrar peritos, dentro del mismo término, y finalmente al de las costas de este juicio. Hágase saber con cl original y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuviría,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-167

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