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Fallos: 44:164 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tafecino, compuesto de ciento cincuenta varas de frente, por ciento cincuenta de fondo, lindando por el frente con calle pública que corre de Este á Oeste, por el fondo con don Joaquin Maroll, por el Este con la barranca del río Paraná y porel Oeste con el vendedor del causante de la actora doctor Norberto Acosta, quien por escritura de 13 de Setiembre de 1851, vendiera el referido inmueble á don Domingo Ruiz, Se funda la demanda en que habiendo sido dicho terreno apropiado por el demandado, á título de concesionario del Ferrocarril Oeste Santafecino, sin las formalidades y requisitos exigidos para la expropiacion, ,su tenencia y posesion es ilegítima y arbitraria, procediendo por tanto, la accion intentada.

Corrido el traslado de la demanda, el señor Casado opone en su escrito de foja 57 las excepciones de falta de personería en el demandante, litis pendencia é incompetencia de este Tribunal, las que son contestadas por el demandante rechazándolas, solicitando en consecuencia inhibitoria del Juez de Provincia en el juicio instaurado ante el mismo sobre el mismo terreno que se disputa.

Resueltos los mencionados incidentes por el auto de foja 53, de conformidad en un todo con las pretensiones del actor, la Suprema Corte confirma esa sentencia con la única excepcion de 11 resuelto acerca de la inhibitoria del señor Juez de Provincia, decretando en su lugar la continuacion de ambos juicios, en razon de tratarse de acciones distintas y no proceder por consiguiente, la acumulacion de autos, En este estado se evacúa el traslado dela demanda en el escrito que corre de foja 91 4 94 y por el decreto de foja 97 se abre la causa ú prueba, produciéndose en su mérito la documental de fojas 104 ú 112 y la de posiciones decretada pur el acta de foja 120, se presentan los alegatos de fojas 123 y 135, quedando de ese modo la causa para definitiva, Y considerando: 1° Quelos títutos presentados por la seño

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-164

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