ra Ruiz de Paz y que corren á fojas 1 y 2, no han sido observados por la parte contraria, reconociendo así la validez de ellos, y por consiguiente el dominio perfecto de dicha señora, en el terreno en cuestion, 2" Que Don Carlos Casado al contestar la posicion primera del interrogatorió de foja 119, confiesa encontrarse desde varios años atrás en posesion de ese terreno, y al confesar la segunda manifiesta haber estado en esa posesion á mérito sólo deu ofre- " cimiento verbal que le hiciera D. Camilo Aldao, creyendo asf mismo existiera en los autos seguidos ante el Juez de Provincia, autorizacion escrita olorgada por dicho señor Aldao, con idéntico fin.
3" Que de lo anterior se desprenden las dos siguientes conclusiones: 4" que la actora Doña Francisca Ruiz de Paz, es única propietaria del bien raíz materia de este litigio; y 2° que la autorizacion concedida por D. Camilo Aldao al demandado para la ocupacion de aquel, en el carácter que éste confiesa haberla ejercido, es legalmente inelicaz y sin valor alguno, en razon de la disposicion expresa de la ley civil, que por el inciso 7° del artículo 1881, requiere poder especial, entre otros casos, «para cualquier contrato que tenga por objeto transferir 6 adquirir el dominio de bienes raices, por título oneroso ú gratuito », como :
sucedía en el caso sub-judice en que el señor Casado pretendía la propiedad de ese terreno, con destino á la estacion principal del Ferrocarril Oeste Santafecino.
4" Queel artículo 2758 del Código Civil, estatuye que la accion de reivindicacion, nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, "procurando por ella el propietario que ha perdido la posesion, reclamaria y reivindicarla contra el tercer detentador; y siendo la posesion inherente al dominio por el artículo 2513 y existiendo por el 2523, en favor del propietario, la presuncion de que su derecho es absoluto é ilimitado, mientras nose pruebe lo contrario, prueba que en el caso que se ventilu
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:165
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