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Fallos: 44:161 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cio, no llunan el objeto de la ley que es ilustrar al Juzzado sobre el verdadero valor del terreno y la importancia de los perjuicios que sufre el expropiado.

2" Que por esta razon se ordenó la inspeccion de que da cuenta el informe de foja 45; y se nombró el tercer perito, quien hace su justiprecio fundado en datos y noticias obtenidas en fuentes fidedignas y con un estudio especial del terreno, segun los propios términos de su dictámen, que el Juzgado estima equitativo teniendo en cuenta la honorabilidad de esa persona y el hecho de no haber sido observado, 3" Que aún suponiendo que no fuera dado precisar el valor cierto de la tierra debido á la divergencia de opiniones sentadas no es de olvidar que en materia de avalúos, como de perjuicios en los casos de expropiacion, lo que hace el caso dudoso, debe estarse siempre en favor del expropiado (véase: Fallos, série 2", tomo 6', página 254).

A" Que lejos de no sufrir perjuicios la propietaria, como lo asegura el perito de la Empresa, señor Honorino, resulta por el contrario, del informe de foja 45 vuelta, y del de foja 46, que se le destruyen por completo las habitaciones y queda el terreno en una forma irregular perdiendo cel frente ñ la calle principal.

5" Que debe tenerse presente tambien, comolo ha resuelto la Suprema Corte (série 3", tomo 2, causa CLIV, página 358), que en los casos de expropiacion, 'a indemnizacion al propietario debe ser fijada ampliamente, de modo que responda no sólo al valor estricto de la propiedad sinó tambien al sacrificio que se le impone en favor del público, Por estas consideraciones, fallo : declarando que la Empresa de los Ferrocarriles Pobladores debe pagar ú la señora de Quiroga, dos pesos nacionales por cada metro cuadrado del terreno que le expropia y dos mil pesos por indemnizacion de los perjui= cios que le originan. Notifíquese con el original, regístrese en vl libro de sentencias y repónganse los sellos.


T. XI LU

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-161

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