sufrido una considerable depreciacion, circunstancia que no puede dejar de tenerse en consideracion al fijarse actualmente el precio é indemnizacion ú pagar, porque es ajena á la voluntad del expropiado.
Por estos fundamentos, fallo: fijando en dos pesos moneda nacional legat por metro cuadrado, el valor del terreno tomado á la sucesión de Roncoroni, por Don Juan E. Clark, para la vía, y de toda indemnizacion resultante de la expropiacion sobre una superficie de tres mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados, que es la superficie ocupada por la vía, pues en cuanto ála que ha sido desperfeccionada por extracciones de tierra, si bien puede dar lugar ú reclamar el valor de la tierra extraída, no está sujeta á la expropiacion; siendo á cargo del expropiante las costas causadas. Repónganse las fojas y notifíquese con el original, Virgili M. Tedín Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1891 Vistos: Teniendo en consideracion la fecha de la ocupacion de los terrenos á que estos autos se refieren, el mérito de las informaciones periciales de fojas cuarenta y dos y cuarenta y siete, y el de los demás antecedentes que menciona el Juez de Seccion en los considerandos cuatro y sexto de la sentencia apelada de foja setenta y una, se resuelve fijar como precio de los tres mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados de terreno á expropiarse, el de un peso moneda nacional por cada metro, y en dos mil pesos de la misma moneda el de los demás perjuicios
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:172
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