ducida contra el demandado, con el fin de que se diera por reconocido el documento de foja 69, en razon de no haber concurrido, el autor á su reconocimiento, no obstante las reiteradas citaciones practicadas con tal objeto.
En mérito de este decreto, se obtiene y produce el reconocimiento de foja 106 y posteriormente de fojas 118 4 119 y 126 4 127 vuelta, absolucion de posiciones por el demandado.
Por fin, el certificado de foja 428 declara vencido el término de prueba, y en su virtud se producen los alegatos que corren agregados en la parte final de estos autos, Y considerando: 4° Que no se ha comprobado por el demandante la celebracion de un nuevo convenio, posterior al vencimiento del último plazo correspondiente al año 1885, por el cual se estipulara un precio mayor, ú ser pagado por el arrendatario, pues, ni de la declaracion prestada por el testigo Haynes, ni de las posiciones absueltas por el demandado, únicas pruebas rendidas por aquella parte, resulta confirmada esa pretendida estipulacion, y antes, por el contrario, es desconocida y negada terminantemente por el locatario, al contestar la tercera pregunta del interrogario de foja 116.
2" Que las razones expuestas por el demandante, con el fin de justificar esa supuesta innovacion al convenio mantenido con la contraparte, si bien puede concurrir 4 formar una presuncion moral, acerca de su existencia, no son sin embargo suficientes para acreditar ésta en el terreno legal, y por lo mismo pura merecer crédito al Tribunal, de acuerdo con el principio inconcuso, segun el cual el Juez debe ajustar sus decisiones á lo alegado y probado en autos.
3" Que por lo tanto, debe suponerse que la continuacion del arrendamiento, fué admitida sobre la misma base querigió para el último plazo, es decir, á razon de seiscientos pesos moneda nacional billetes de curso legal, que de confesion del mismo demandante en sus escritos de demanda y alegatos y en sus di
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:116
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