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Fallos: 44:115 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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los documentos que debían instruirla, incidente que es resuelto mediante el auto de fojas 28 y 29, rechazándose las excepciones y obligándose 4 evacuar la contestacion de la demanda dentro del término de la ley, Confesando entónces el demandado parte de los hechos que motivan la accion entablada, niega sin embargo la procedencia de ésta, fundándose : 4" en que adolece ella de una marcada plus petition, por cuanto se cobraban arrendamientos por un año íntegro, no obstante deber éstos limitarse á los pocos meses que continuara Murphy ocupando el inmueble con posterioridad al último vencimiento correspondienteal año 1355;2° porque esos arrendamientos se cobrarán 4 razon de un precio no convenido, siendo el que se adeudaba, igual al que rigió durante el año anterior; y 3 por pedirse el desalojo de un inmueble no ocupado ya por Murphy, en la ¿poca de la demanda, que lo fué en Noviembre de 1886, en tanto que la desocupacion tuvo lugar en Agostode! mismo año. Acompaña, finalmente, el depósito de foja 30, por valor de seiscientos pesos moneda nacional de cur50 legal, por el importe de los arrendamientos devengados desde el 45 de Octubre de 1885 hasta el mes de Agosto de 1886, de cuya época hace datar la desocupacion del campo y calculados aquellos sobre la base del precio sostenido por la defensa, declarando al mismo tiempo, comprendidos en dicha suma, los intereses correspondientes desde el día de la demanda.

Citadas las partes en este estado, á una audiencia verbal, á instancia del demandante, formulada en su escrito de foja 42, con el objeto de procurar sin más trámites la definitiva resolucion de la causa, la faltade asistencia de parte del demandado al acto decretado, determina la prosecucion del juicio, abriéndose Este á prueba por el auto de foja 44 vuelta, En esa estacion se producen las testimoniales de fojas 60 4 67, de 76 4 78 vuelta, de 97 4 98 vuelta, las que son seguidas por el auto de foja 104, declarando no haber lugar á la rebeldía de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-115

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