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Fallos: 43:41 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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La señora de Rial pidió se proveyera el recurso de apelacion interpuesto in subsidium.

Auto del Juez letrado Viedma, Agosto 9 de 1889 Autos y vistos : Considerando: 4" Que segun lo establece el artículo 44 de la ley de 16 de Octubre del 84, sobre administracion de los territorios Nacionales, las apelaciones sólo pueden interponerse para ante la Suprema Corte, con arreglo á lo que al respecto disponen las leyes de Procedimientos sobre Justicia Federal, 2" Que en dichas leyes no se reconoce ni autoriza la apelacion en subsidio del recurso de reposicion, puesto que el auto que recaiga en ésta, causa ejecutoria, artículos 205 de la ley de 14 de Setiembre del 63, y que fué en esta virtud que el Juzgado al resolver la reposicion pedida, no decidió sobre la apelacion porque no era interpuesta en la forma y modo que la ley antes citada lo preseribía.

3" Que no siendo procedente la apelacion, tampoco lo era el recurso de nulidad en el modo y forma deducidos, y que segun el artículo 234 de la citada ley de 44 de Setiembre, la nulidad sólo procede contra las sentencias definitivas, y la pronunciada es sólo auto interlocntorio que decide el artículo de competencia.

4" Que siendo el anto de foja 234 vuelta pronunciado en confirmacion de lo que el artículo 205 citado establece, y ú más despues de vencido el término para poder apelar del auto de foja 206 vuelta y 207, del cual la parte interesada ha podido dentro de término pedir aclaracion ú providencia sobre los recursos

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-41

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