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Fallos: 43:42 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ú que hace referencia, sin esperar su vencimiento para argúir nulidades que las leyes que rigen la materia no las definen.

5 Que por lo expuesto son improcedentes los recursos de apelacion y nulidad, así como la última articulacion de nulidad deducida.

Por estos fundamentos y leyes citadas, no ha lugar ú lo que se solicita, con costas, y estése á lo decretado ; repónganse los sellos.

Abrahan Arce.

Ante mí:

Silvano Otárola.

Escribano Secretario La señora de Rial ocurrió de hecho ála Suprema Corte, que por providencia de 20 de Marzo de 4890 declaró apelable el auto recurrido.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 19 de 1891 Suprema Corte :

V. E. decidió, por su auto de foja 178, expediente agregado, que el Juez de Paz de Viedma era el competente para entender en el arreglo y liquidacion de la testamentaría de Don Alejo García, Fué en virtud de dicha superior resolucion, que los presentes autos testamentarios se tramitaron y terminaron ante dicho Juez de Paz, con la aprobacion que prestó á la cuenta p: "ticionaria y las adjudicaciones, que se halla á foja 126 vuelta de los autos corrientes.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-42

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