VISTA DEL FISCAL
Viedma, Mayo 27 de 1889.
Señor Juez letrado :
Evacuando la vista que se me confiere como fiscal, en el incidente de competencia promovido por Don Pablo Rial, en representacion de su esposa Doña Eleuteria García de Rial, tengo el honor de expedirme en la forma siguiente :
Que habiendo sido el Juez de Paz de esta Capital debidamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, segun consta por las diligencias de fojas 178 y siguientes, para entender en este juicio y no habiéndose apelado á su debido tiempo el fallo de este Juez, que obra foja 457 á 161, el suscrit: opina: que es supérfluo todoreclamo precedente á dicho fallo por la prescripcion del tiempo para su apelacion y en tal concepto, se deduce que ese Juzgado no puede declararse competente para entender en esta causa, Laureano Dávalos, Fallo del Juez letrado Viedma, Junio 12 de 1889, Vista la excepcion de incompetencia de este Juzgado opuesta por Don Pablo Rial, en representacion de su esposa Doña Eleuteria García de Rial, fundándose en que la parte de Doña María
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:36
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