Auto del Juez letrado Viedma, Marzo 14 de 1889.
Autos y vistos: No resultando de las actuaciones y diligencias del auto recurrido de fojas 161 y 102 que la parte apelante haya transgredido ley alguna, pues ni siquiera consta su notificacion, y considerando que á la época en que se pronunció dicho auto los fallos de los Jueces de Paz eran apelables al de la Seccion Federal más inmediata, por cuya causa fué que se recurrió ul de la Provincia de Buenos Aires, pero que invistiendo los Jueces letrados las funciones del fuero federal en los territorios nacionales, el antecesor al suscrito abocó el conocimiento de esta causa en apelacion, según el proveído de foja 173, que se halla ejecutoriado, sin que esto importe desprendimiento de sus atribuciones y competencia en cuanto á los procedimientos ulteriores si fueren conformes á las leyes que rigen actualmente.
Por estos fundamentos, se declara: mal denegado el recurso interpuesto contra el anto de fojas 157 4 161 ; en su consecuencia, autos para resolver (artículo 6", ley 18 de Octubre del 72).
Abraham Arce.
Doña Eleuteria García de Rial pidió que el Juez letrado se declarara incompetente para conocer en el recurso y en la causa,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:35
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