Préviamente ála formacion de dicha cuenta, el mismo Juez de Paz dictó el auto de fojas 96 4 98, por el que declaró univers1les herederos de Don Alejo García, á su viuda, Doña María Romero, y ásu hija natural Doña Eleuteria G. de Rial.
Terminado, pues, totalmente el juicio testamentario, con la aprobacion de la referida cuenta, Don Pablo Rial, por su esposa Doña Eleuteria García de Rial, presentó el escrito de foja 144, pidiendo se entregaran á ésta los bienes que habían sido adjudicados á la viuda Doña María Romero, y recibidas las declaraciones de fojas 155 y 156, sin que se hallen la peticion y el mandato que las produjo, se dictó la sentencia de foja 157 y siguientes, por la que se revocó el citado auto declaratorio de herederos, de fojas 96 4 98, y fué declarada única y universal heredera de Don Alejo García, su hija natural doña Eleuteria García de Rial con exclusion de todo otro copartícipe.
Segun resulta á fuja 161 vuelta, Doña María Romero fué notificada de dicha resolucion, y no quiso firmar la notificacion.
Pero, en seguida, consta de la misma fuja que presentó un escrito en el que, por no limitarse 4 la interposicion del recurso de apelación, le fué devuelto; y que ese recurso le fué denegado, resulta de la providencia de foja 102.
Denegado el recurso por el Juez de Paz, Don Lorenzo J, Olivari, representante de Doña María Romero, lo trajo, de hecho, ante el señor Juez Federal de la provincia de Buenos Aires ; como lo comprueba la nota de éste, que corre á foja 173, y en la que pide al Juez de Paz, le remita el expediente original de la testamentaría de Don Alejo García. El Juez de Paz so limitó á elevar dicha nota al Juez letrado del Rio Negro, y éste se declaró competente, para conocer de dicho recurso (foja 173 vuelta) y lo declaró mal denegado por su auto de foja 184.
A foja 185, Don Publo. Rial, por su esposa, deduce la incompetencia del Juez letrado del Rio Negro, pretendiendo que sólo V. E. podía conocer del recurso entablado contra la sentencia
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:43
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