tos, exagerados en cuanto al justiprecio que hacen tanto del terreno como del perjuicio por fraccionamiento, manifiesta un espíritu de equidad que no puede ser desatendido por el Juzgado, que encuentra aceptables los términos de su informe.
3" Que, por último, el conocimiento particular que tiene cl proveyente sobre el valor de los terrenos semejantes al de esta expropiacion, coincide en un todo con el resultado del dictámen que considera deber adoptar como base de la presente resolucion.
Por tanto: se declara que el precio legítimo que tiene el terreno materia de este litis y que debe ser abonado por la empresa al expropiado, es el de ciento cincuenta pesos la cuadra cuadrada y el de quinientos pesos de la misma moneda como indemnizacion suficiente para el pago de los perjuicios causados por motivo de la expropiacion, con más los intereses á estilo de Banco por el excedente que resulte sobre la suma consignada y Jas costas del juicio á la Empresa. Hágase saber con el original y repóngase el papel, G. Escalera y Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril 25 de 1891, Vistos: atendiendo al mérito de los informes periciales y demás antecedentes corrientes en autos, se resuelve asignar, como precio de los terrenos á expropiarse, el de ochenta pesos moneda nacional por cada una hectárea, confirmándose en cuanto á los
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:378
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