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Fallos: 43:377 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 17 de 1890, Autos y vistos: los de expropiacion seguidos por el Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario con don Márcos Arteaga, por setentu y dos mil trescientos metros cuadrados que aquel toma para su vía, consignando la suma de quinientos pesos moneda nacional legal que el actor distribuye en esta forma: trescientos cincuenta pesos, por valor de terreno avaluado á mil seiscientos pesos, por concesion de veinte cuadras, y ciento cincuen= ta pesos, por toda indemnizacion de perjuicios.

Resulta: Que no existiendo conformidad de parte del expropiado respecto al precio ofrecido, se nombran los peritos correspondientes, los ue dando sus dictámenes por separado y en disconformidad entre sf, avalúan el de la empresa en el mismo precio de quinientos pesos que la Empresa consignó en la demanda; el perito del exprupiado, avalúa el terreno á razon de mil doscientos pesos la cuadra de veinte y dos mil quinientas varas cuadradas, y en mil quinientos pesos ios perjui= cios, foja 9; y el tercero, hacu su avaluacion ú foja 22, ú razon de ciento cincuenta pesos la cuadra cuadrada y enquinientos los perjuicios por fraccionamiento.

Y considerando: 1" Que de los tres informes presentados por los peritos, el del tercero en discordia merece mayor crédito al Juzgado, no sólo en razon de su pericia en materia de compraventa de terrenos rurales, si que tambien por los fundamentos y antecedentes con que ilustra el dictámen expedido.

2 Que además, esa avaluación, como que toma un término medio y razonable entre las dos apreciaciones de los otros peri

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-377

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