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Fallos: 43:28 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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vez sin reflexionar: igualar á uno y otro en la pena sería injusto. Y estas amenazas que son causas legales de atenuacion están comprobadas por las declaraciones de Alberto Marangueriche, foja 67, Pedro Genoviche, foja 7, y José Giovanelli, foja 67, á que se agrega que el procesado observó antes del hecho una conducta juiciosa y honrada.

En conclusion, el crímen cometido por Pedro Boteri es un doble homicidio con calidad de aleve en que interviene una circunstancia atenuante y debe ser castigado con la pena que determina el artículo 95, inciso 2", del Código Penal vigente, la que por ser el máximum no puede aumentarse á pesar de la reiteracion del crimen.

Por estas consideraciones, declaro á Pedro Boteri autor del crímen de homicidio perpetrado en las personas de Gregorio Boudech y Lucas Tersichs, y lo condeno ú sufrir la pena de presidio por tiempo indeterminado que deberá cumplirse en el lugar que determine el Poder Ejecutivo de la Nacion, con costas:

notifíquese enel original y repónganse los sellos.

M. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 16 de 1891.

Suprema Corte: :

El defensor del procesado insiste despues de la sentencia de foja 70 vuelta, en sostener la inculpabilidad de su defendido, fundándose en su falta de voluntad criminal y en el miedo que le infundieron las amenazas que había proferido una de sus víc

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-28

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