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Fallos: 43:29 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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timas; y pide que se declare su excension de toda pena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, inciso 5, del Código Penal.

Lu sentencia apelada ha demostrado, á mi juicio concluyentemente con la disposicion del artículo 6° del citado Código y resultado del exámen médico legal de foja 46, que el procesado tuvo la voluntad criminal que laley supone, y que contra su existencia no resulta de la causa una presuncion contraria.

El miedo producido por las amenazas, no pudo adquirir, por falta de términos hábiles, el carácter de una fuerza irresistiblo que dirigiera la accion del procesado; pues ni medió ataque por parte de las víctimas, ni éstas exhibieron armas que pudieran imponer ese miedo con tal carácter de fuerza irresistible, capaz de violentar la voluntad del agente, como lo requiere el artículo 81, inciso 5, del Código Penal invocado por el defensor. — El miedo producido por las amenazas debe sin duda ser tomado en cuenta, pero como una causa atenuante del delito, como la admite el artículo 83, inciso 4", siguiente; y asf lo ha considerado la sentencia, aplicando al procesado la pena del artículo 95, ip"ino 2", Habiendo examinado este proceso, creo, excelentísimo señor, que la sentencia apelada ha tomado en cuenta las causas de agravacion y de atenuacion de la pena que él ofrecía; y que el inferior, con criterio justo, ha impuesto la que correspondía, dadas las circunstancias del hecho. Pido por tanto 4 V. E, se sirva confirmar dicha sentencia.

Antonio E. Malaver.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-29

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